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Trabajo en menores de edad

  • Foto del escritor: Sara Guarcax
    Sara Guarcax
  • 26 sept 2019
  • 1 Min. de lectura

Los menores de edad deben trabajar en menor cantidad que los mayores, así lo indica el artículo 149: La jornada ordinaria – diurna se debe disminuir así:

En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; yEn dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de estos se autorice por la Inspección General de Trabajo.


 
 
 

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