Trabajo en menores de edad
- Sara Guarcax

- 26 sept 2019
- 1 Min. de lectura
Los menores de edad deben trabajar en menor cantidad que los mayores, así lo indica el artículo 149: La jornada ordinaria – diurna se debe disminuir así:
En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; yEn dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de estos se autorice por la Inspección General de Trabajo.



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